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Colmenarejo

Tras más de un año, la alcaldesa de Colmenarejo, Miriam Polo, continúa sin convocar el pleno en el que se debatiría una moción de censura contra ella

En el mes de septiembre, el Fiscal Provincial de Madrid, sección de lo Contencioso Administrativo, se ha adherido al recurso presentado por la Oposición

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En el mes de septiembre, el Fiscal Provincial de Madrid, sección de lo Contencioso Administrativo, se ha adherido al recurso presentado por la Oposición

El pasado 1 de julio, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid instaba a la alcaldesa socialista a convocar un Pleno Extraordinario para debatir y votar la moción de censura presentada contra ella.

El grupo municipal del Partido Popular de Colmenarejo recibió el pasado 22 de septiembre, contestación del Fiscal Provincial de Madrid -sección de lo Contencioso Administrativo-, en la que se adhiere al recurso de apelación los populares, interpuesto el pasado mes de agosto al auto del 28 de julio de 2022, en el que se rechazaba su petición de ejecución provisional de la sentencia del 1 de julio de 2022, en la que se establecía que debía procederse a la convocatoria del Pleno de Moción de Censura contra la alcaldesa socialista Miriam Polo, presentado por la oposición del Ayuntamiento de Colmenarejo, integrada por PP, Vox, Alternativa por Colmenarejo y un concejal no adscrito, el pasado 29 de julio de 2021.

 El Fiscal manifiesta que se debe convocar el Pleno de Moción de Censura tal como indica la sentencia del 1 de Julio, a pesar de que el Ayuntamiento haya recurrido dicha sentencia.

En su escrito expresamente indica “Uno de los intereses a valorar al ejecutar la sentencia es evitar que la Administración vencida haga un uso fraudulento de los recursos que están en sus manos, con finalidad dilatoria”.

La contestación del Fiscal subraya que: “el Fiscal se adhiere al recurso interpuesto, en base a lo expuesto y a las alegaciones emitidas por el recurrente (concejales de la Oposición) solicitando se revoque el Auto de fecha 28 de julio de 2022”.

Burla de la alcaldesa socialista a su moción de censura

El pasado 29 de julio de 2021, a oposición del Ayuntamiento de Colmenarejo, integrada por PP, Vox, Alternativa por Colmenarejo y un concejal no adscrito, presentó una moción de censura contra el Gobierno del PSOE. Según fuentes del Partido Popular, la razón fue «una falta de confianza por parte del equipo municipal hacia la alcaldesa en el trabajo que tiene que ser para el municipio». Sin embargo, la edil socialista se negó a convocar el pleno extraordinario, alegando que eran “razones subjetivas, aludiendo a mi capacidad de gestionar, mi juventud y una serie de consideraciones personales.»

En octubre de 2021, el secretario municipal del Ayuntamiento de Colmenarejo paralizó, con un informe, dicha moción de censura. La decisión del secretario municipal fue recurrida por la oposición.

«Pensamos que es una resolución ilegal desde el punto de vista administrativo. Creemos que además puede entrar en el ámbito penal porque contradice de forma patente la legalidad. Además, justifica la no convocatoria en hechos acaecidos con posterioridad al momento en que debería haber convocado la moción de censura», añadía Nieves Roses.

El fallo del pasado del pasado 1 de julio de 2022 dio la razón a la oposición. La sentencia desestimaba el Decreto de 20 de octubre de la Alcaldía y ordenaba celebrar la votación inmediata de la moción de censura.

Sin embargo, desde el PSOE, Miriam Polo expresó que como «se trata de una sentencia que no es firme, tenemos 15 días para presentar recurso de alegación, que se va a presentar el 21 de julio, vamos a agotar el plazo para presentarlo, estamos en nuestro derecho». Ante la respuesta de la regidora socialista, desde el PP denunciaron «una situación de desacato y apartamiento de las normas», pues la sentencia establece que «cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de 15 días a contar desde el siguiente a su notificación».

Los servicios jurídicos de la oposición subrayan que alno tener esta sentencia efectos suspensivos, debería cumplirse «desde el momento que se recibe». Por tanto, «aunque ya hay una sentencia que técnicamente no se puede considerar firme, la no firmeza no es que no deba ser cumplida y ejecutada, porque aquí cabe que puede convivir el recurso con la ejecución», aclaran desde el PP.

El 28 de julio de 2022, un auto rechazaba la petición de ejecución provisional de la sentencia del 1 de julio de 2022, en la que se establecía que debía procederse a la convocatoria del Pleno de Moción de Censura contra la alcaldesa socialista.

Por este motivo, el 24 de agosto de 2022, los grupos de la oposición interpusieron un recurso de apelación a ese auto del 28 de julio de 2022, en el que se rechazaba su petición de ejecución provisional de la sentencia del 1 de julio de 2022. A este recurso se ha adherido en el mes de septiembre, el Fiscal Provincial de Madrid, sección de lo Contencioso Administrativo.

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Inscripciones | 680 53 55 11 | 622 94 53 37 | info@padelprecision.com

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